¿Por qué la provincia eclesiástica no coincide con la provincia política?
En términos políticos, diríamos que la provincia eclesiástica es asimilable a una región o subregión. La provincia eclesiástica viene definida en el Derecho Canónico como una agrupación de diócesis con el fin de llevar adelante una acción pastoral. Al frente de cada provincia eclesiástica figura un arzobispo metropolitano. El contorno territorial de la archidiócesis coincide con el de la provincia eclesiástica con personalidad jurídica propia en los Cánones eclesiales. La provincia eclesiástica de Sevilla abarca las diócesis de Sevilla, Cádiz y Ceuta, Canarias, Córdoba, Asidonia-Jerez, Huelva y Tenerife.